¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Consuegra?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Consuegra ofrece vías de resolución expeditivas, accesibles económicamente y participativas frente a los tribunales. Favorece el diálogo entre las partes, evita gastos propios del litigio y permite alcanzar acuerdos personalizados que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC limitan el conflicto interpersonal y reducen los desembolsos económicos a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con capacidad de evitar futuras controversias. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma dialogada y consensuada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Consuegra?
Nuestros profesionales se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. Deben abstenerse si existe cualquier conflicto de interés. Actúan sin favorecer a ninguna de las partes, protegiendo la imparcialidad del trámite y del pacto alcanzado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, con formación y acreditación conforme a ley y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Es conveniente sugerir en controversias patrimoniales disponibles y se pretenda una resolución eficaz, confidencial y cooperativa. Es de gran utilidad en controversias civiles o mercantiles.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación evita inadmisiones procesales o retratos innecesarios en el proceso.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o mantener la privacidad del asunto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Consuegra?
Cuando una de las partes no asista sin causa justificada, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, haciendo constar la parte incomparecida (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su intento documentado es presupuesto procesal, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en Consuegra comienza con una instancia presentada por cualquiera de las partes, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez acordado, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera reunión, el mediador desarrolla el modo en que se llevará a cabo la mediación, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el plazo medio para llegar a un acuerdo es de 30 días desde el inicio de la mediación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un documento inicial donde deja reflejada su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un documento de cierre con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una expresión jurada de buena fe y la firma de las personas implicadas.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso, y eso satisface el intento de negociación previa a la demanda.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador transcribe los acuerdos alcanzados —íntegro o fragmentario— en un acta final y entrega copia a las partes. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (fuerza ejecutiva), y si se tramita procedimiento en sede judicial, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión en el tiempo de la mediación como MASC en Consuegra depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, se resuelve en 2 a 5 sesiones de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una solución eficaz frente a los procedimientos judiciales, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para satisfacer la exigencia legal previa, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora suele repartirse entre las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como derivaciones procesales o derivadas desde instituciones públicas, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de resolución judicial que imponga costas, el gasto del MASC puede imputarse.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con los datos personales de las partes intervinientes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador redactará los acuerdos, siendo fiel a lo que las partes han decidido y consensuado. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se hace entrega del documento a los interesados, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o precisa aprobación jurisdiccional, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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