¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Tegueste?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Tegueste proporciona soluciones rápidas, económicas y cooperativas en lugar del proceso judicial. Promueve la negociación directa entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y facilita soluciones a medida que impiden dilaciones innecesarias.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, los MASC permiten un menor desgaste emocional y coste económico a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con efecto disuasorio de nuevos litigios. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma cooperativa y pacífica.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Tegueste?
El cuerpo de mediadores habilitados están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Intervienen con total neutralidad, protegiendo la imparcialidad del trámite y del consenso derivado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, con formación y acreditación conforme a ley y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Se recomienda promover siempre que el conflicto sea sobre materias disponibles y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Resulta especialmente útil en reclamaciones privadas de naturaleza civil o comercial.
Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o retratos innecesarios en el proceso.
En conflictos no sujetos a MASC obligatorio, es especialmente útil cuando existe voluntad de mantener una relación futura, o restringir la publicidad de la controversia.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Tegueste?
Cuando una de las partes no asista sin causa justificada, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador podrá certificar el intento de negociación, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información tendrá carácter público a efectos procesales).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su intento documentado es presupuesto procesal, por lo que la parte convocada debe justificar su ausencia si no desea exponerse a una eventual condena en costas.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de negociación asistida MASC en Tegueste comienza con una instancia presentada por cualquiera de las partes, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez acordado, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera comparecencia, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador detallará los actos documentales necesarios (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un acta de apertura donde consigna sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una expresión jurada de buena fe y la firma de las personas implicadas.
El mediador certifica la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si deciden continuar con la mediación, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —total o parcial— en un acta final y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo produce efectos similares a una sentencia firme para las partes.
Cabe su protocolización ante notario (capacidad ejecutoria), y si el asunto está judicializado, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la Mediación MASC en Tegueste depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. Muchos asuntos pueden solucionarse en menos de 30 días, lo que la convierte en una alternativa ágil frente a los procedimientos judiciales, que pueden prolongarse durante años.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora se distribuye de forma proporcional, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o extrajudiciales por derivación institucional, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de proceso jurisdiccional con reparto de gastos, cabe incluir el coste del procedimiento MASC en las costas.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta acta final, donde constan la identidad de las partes y mediadores, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda acreditarse la exigencia previa legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta el acta de cierre, con las señas de identidad y localización de cada parte, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, las obligaciones que cada parte asume, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos generan efectos vinculantes para los intervinientes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o está sujeto a homologación procesal, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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