¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Sanlúcar la Mayor?
La Mediación MASC en Sanlúcar la Mayor ofrece alternativas diligentes, económicas y basadas en el consenso sin recurrir a la vía jurisdiccional. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, minimiza los gastos procesales y propicia pactos adaptados a cada caso que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC minimizan la tensión entre partes y coste económico a las partes. Además, se trata de un proceso rápido y flexible con capacidad de evitar futuras controversias. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma mediada y libre de confrontación.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Sanlúcar la Mayor?
Nuestros profesionales se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. Deben abstenerse si existe cualquier conflicto de interés. Intervienen con total neutralidad, protegiendo la imparcialidad del trámite y del consenso derivado.
La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, debidamente acreditado y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Es conveniente sugerir siempre que el conflicto sea sobre materias disponibles y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Es idónea en conflictos patrimoniales o empresariales.
Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación sirve como requisito previo para la admisión a trámite o prolongaciones injustificadas del litigio.
En asuntos no encuadrados en la obligación legal, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o preservar la confidencialidad de los hechos.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Sanlúcar la Mayor?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que rehusa la mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, reflejando la inasistencia de la parte convocada (dicha información queda excluida del deber de confidencialidad).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su intento documentado es presupuesto procesal, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de negociación asistida MASC en Sanlúcar la Mayor comienza con una instancia presentada por cualquiera de las partes, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez admitido, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa.
En la primera comparecencia, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), los costes del proceso y su duración estimada.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un acta de comienzo donde deja reflejada su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta de conclusión con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una afirmación expresa del obrar leal de las partes y la firma de las partes y el mediador.
El mediador certifica la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —completo o limitado— en un documento y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (capacidad ejecutoria), y si se existe proceso judicial, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión en el tiempo de la mediación como MASC en Sanlúcar la Mayor depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. El tiempo medio para cerrar el procedimiento es inferior al mes, lo que la convierte en una alternativa ágil frente a los procedimientos judiciales, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para satisfacer la exigencia legal previa, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora es asumido equitativamente por las partes, salvo pacto en contrario. En algunos casos, como derivaciones procesales o extrajudiciales por derivación institucional, puede haber acceso gratuito o a tarifas reducidas.
En caso de resolución judicial que imponga costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y la constancia de la buena fe en la actuación y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador certificará el intento de avenencia para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identificación completa de los intervinientes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que la tramitación se ha efectuado de acuerdo con la L.O.1/2025.
El mediador transcribirá el consenso alcanzado, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o está sujeto a homologación procesal, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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