¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Camas?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Camas brinda soluciones rápidas, de bajo coste y basadas en el consenso sin recurrir a la vía jurisdiccional. Promueve la negociación directa entre las partes, evita gastos propios del litigio y admite resoluciones específicas y convenidas que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC reducen el impacto emocional y reducen los desembolsos económicos a las partes. Además, resulta ágil y ajustable con efecto disuasorio de nuevos litigios. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma mediada y libre de confrontación.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Camas?
Los especialistas en mediación están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, manteniendo la transparencia del procedimiento y del resultado negociado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un experto independiente, avalado por la legislación vigente y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Debe recomendarse en controversias patrimoniales disponibles y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Es de gran utilidad en reclamaciones privadas de naturaleza civil o comercial.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación evita inadmisiones procesales o dilaciones judiciales innecesarias.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando existe voluntad de mantener una relación futura, o restringir la publicidad de la controversia.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Camas?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que la parte convocada debe justificar su ausencia si no desea exponerse a una eventual condena en costas.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de negociación asistida MASC en Camas comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por derivación judicial. Una vez aceptado, el mediador convoca a las partes a una sesión inicial.
En la primera reunión, el mediador desarrolla el modo en que se llevará a cabo la mediación, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador explicará los documentos requeridos en el procedimiento (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de 30 días naturales.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador extiende tanto un acta de comienzo donde deja reflejada sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta definitiva con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de las personas implicadas.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se adhieren al método, y esa intervención acredita el requisito de admisibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —completo o limitado— en un documento y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Cabe su protocolización ante notario (efectos ejecutivos), y si el asunto está judicializado, cabe solicitar su homologación ante el juez.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la mediación regulada en Camas depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. En menos de un mes suelen cerrarse muchos expedientes, lo que la convierte en una opción expeditiva frente a el juicio ordinario, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para satisfacer la exigencia legal previa, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El coste de la Mediación MASC es asumido equitativamente por las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como derivaciones procesales o aquellas instadas por órganos administrativos, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de proceso jurisdiccional con reparto de gastos, es posible reclamar el coste del MASC.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan la identidad de las partes y mediadores, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no se ha producido resultado convenido.
El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta el acta de cierre, con los datos personales de las partes intervinientes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que la tramitación se ha efectuado de acuerdo con la L.O.1/2025.
El mediador plasmará el contenido del pacto, siendo exacta expresión de lo pactado por ambas partes. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto está en trámite ante los tribunales o está sujeto a homologación procesal, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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