¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Ciudad Rodrigo?
El procedimiento de mediación MASC en Ciudad Rodrigo ofrece alternativas diligentes, de bajo coste y basadas en el consenso en lugar del proceso judicial. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, reduce costes judiciales y facilita soluciones a medida que sustituyen el juicio ordinario.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, los MASC permiten un menor desgaste emocional y implican un ahorro considerable a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con efecto disuasorio de nuevos litigios. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma dialogada y consensuada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Ciudad Rodrigo?
Los mediadores que colaboran en el proceso se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Actúan sin favorecer a ninguna de las partes, asegurando la objetividad del proceso y del resultado negociado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, con formación y acreditación conforme a ley y sujeto a los principios de confidencialidad, equidad y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Debe recomendarse en controversias patrimoniales disponibles y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Tiene especial aplicación en controversias civiles o mercantiles.
Además, en los procedimientos sujetos a la Ley Orgánica 1/2025, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o prolongaciones injustificadas del litigio.
En otras controversias, es especialmente útil cuando existe voluntad de mantener una relación futura, o preservar la confidencialidad de los hechos.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Ciudad Rodrigo?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, reflejando la inasistencia de la parte convocada (dicha información tendrá carácter público a efectos procesales).
Aunque la participación efectiva no puede imponerse, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea ver incrementadas las costas del proceso.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en Ciudad Rodrigo comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez confirmado, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera reunión, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y validez jurídica del resultado. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), los aranceles aplicables y el calendario de sesiones.
Desde ese momento, el plazo medio para llegar a un acuerdo es de treinta días contados desde la aceptación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un Acta inicial donde hace constar su identificación profesional, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un documento de cierre con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de las partes y el mediador.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso, y así se valida el presupuesto procesal exigido.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador recoge el acuerdo —en su totalidad o parcialmente— en un acta de acuerdos y proporciona ejemplares a ambas partes. Dicho acuerdo produce efectos similares a una sentencia firme para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (valor ejecutivo), y si hay procedimiento judicial abierto, podrá solicitar su homologación judicial.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión temporal de la mediación regulada en Ciudad Rodrigo depende de la dimensión del problema jurídico. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. El tiempo medio para cerrar el procedimiento es inferior al mes, lo que la convierte en una vía rápida frente a el proceso jurisdiccional, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora es asumido equitativamente por las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o aquellas instadas por órganos administrativos, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de litigio contencioso con condena en costas, el gasto del MASC puede imputarse.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda cumplirse el requisito de procedibilidad.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con los datos personales de las partes intervinientes, de abogados/as y del mediador, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador plasmará el contenido del pacto, siendo ajustado al contenido acordado entre las partes. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se les entrega una copia, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o está sujeto a homologación procesal, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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