¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Cartagena?
La Mediación MASC en Cartagena proporciona vías de resolución expeditivas, menos costosas y colaborativas como alternativa al proceso contencioso. Promueve la negociación directa entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y permite alcanzar acuerdos personalizados que impiden dilaciones innecesarias.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC permiten un menor desgaste emocional y suponen un menor gasto a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con prevención de futuros conflictos. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma cooperativa y pacífica.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Cartagena?
El cuerpo de mediadores habilitados figuran en el listado oficial del Ministerio de Justicia. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, manteniendo la transparencia del procedimiento y del consenso derivado.
La objetividad está asegurada mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, debidamente acreditado y sujeto a los principios de confidencialidad, equidad y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Es conveniente sugerir cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y exista voluntad de alcanzar un acuerdo eficaz, reservado y dialogado. Es de gran utilidad en reclamaciones privadas de naturaleza civil o comercial.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación previene el archivo por falta de intento de acuerdo o dilaciones judiciales innecesarias.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando existe voluntad de mantener una relación futura, o preservar la confidencialidad de los hechos.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Cartagena?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, haciendo constar la parte incomparecida (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que es necesario justificar la falta de asistencia si no desea ver incrementadas las costas del proceso.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de solución alternativa de conflictos MASC en Cartagena comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por mandato del tribunal competente. Una vez admitido, el mediador se pone en contacto con las partes para programar una primera sesión.
En la sesión inicial de información, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el tiempo habitual de tramitación es de 30 días naturales.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador redacta tanto un acta de comienzo donde registra su identificación profesional, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los pactos alcanzados, las fechas de las sesiones mantenidas, una afirmación expresa del obrar leal de las partes y la firma de todos los participantes.
El mediador acredita la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si deciden continuar con la mediación, y esa intervención acredita el requisito de admisibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador recoge el acuerdo —total o parcial— en un acta de acuerdos y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo produce efectos similares a una sentencia firme para las partes.
Puede dotarse de valor ejecutivo mediante escritura pública (efectos ejecutivos), y si hay procedimiento judicial abierto, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión temporal de la mediación regulada en Cartagena depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. En menos de un mes suelen cerrarse muchos expedientes, lo que la convierte en una solución eficaz frente a el juicio ordinario, que pueden prolongarse durante años.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El coste de la Mediación MASC se distribuye de forma proporcional, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o canalizadas por organismos públicos, se contempla la exención total o parcial del coste.
En caso de proceso jurisdiccional con reparto de gastos, cabe incluir el coste del procedimiento MASC en las costas.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan los datos identificativos de intervinientes y mediador, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador certificará el intento de avenencia para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el acta final de acuerdo, con la identidad y el domicilio de las partes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo fiel a lo que las partes han decidido y consensuado. Los acuerdos vinculan jurídicamente a ambas partes. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o debe homologarse, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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