¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en San Sebastián de los Reyes?
El procedimiento de mediación MASC en San Sebastián de los Reyes ofrece alternativas diligentes, de bajo coste y basadas en el consenso frente a los tribunales. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y propicia pactos adaptados a cada caso que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC reducen el impacto emocional y suponen un menor gasto a las partes. Además, se trata de un proceso rápido y flexible con efecto disuasorio de nuevos litigios. La meta es solventar desacuerdos de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en San Sebastián de los Reyes?
Los mediadores que colaboran en el proceso figuran en el listado oficial del Ministerio de Justicia. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, asegurando la objetividad del proceso y del pacto alcanzado.
La objetividad está asegurada mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, con formación y acreditación conforme a ley y sujeto a los principios de confidencialidad, equidad y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Debe recomendarse en controversias patrimoniales disponibles y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Es de gran utilidad en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o demoras evitables en la vía judicial.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando hay interés en conservar la buena relación, o mantener la privacidad del asunto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en San Sebastián de los Reyes?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que rehusa la mediación. Se satisface el requisito previo a la vía judicial y el mediador documentará la actuación conforme a la Ley, haciendo constar la parte incomparecida (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque la mediación es voluntaria, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea exponerse a una eventual condena en costas.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en San Sebastián de los Reyes comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por propuesta del juez en el proceso. Una vez admitido, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa.
En la primera reunión, el mediador desarrolla el modo en que se llevará a cabo la mediación, el proceso de mediación y validez jurídica del resultado. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un documento inicial donde deja reflejada sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un documento de cierre con el contenido consensuado, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de todos los participantes.
El mediador acredita la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si deciden continuar con la mediación, y eso satisface el intento de negociación previa a la demanda.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador transcribe los acuerdos alcanzados —total o parcial— en un documento y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo posee eficacia jurídica vinculante para las partes.
Cabe su protocolización ante notario (valor ejecutivo), y si el asunto está judicializado, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la mediación como MASC en San Sebastián de los Reyes depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, basta con entre dos y cinco reuniones de entre una y dos horas cada una. El tiempo medio para cerrar el procedimiento es inferior al mes, lo que la convierte en una solución eficaz frente a la vía contenciosa, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora se distribuye de forma proporcional, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como mediaciones judiciales o canalizadas por organismos públicos, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de procedimiento judicial con costas procesales, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el documento de cierre, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y la constancia de la buena fe en la actuación y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador certificará el intento de avenencia para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta el acta de cierre, con la identidad y el domicilio de las partes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo fiel a lo que las partes han decidido y consensuado. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se hace entrega del documento a los interesados, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o precisa aprobación jurisdiccional, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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