¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Paracuellos de Jarama?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Paracuellos de Jarama garantiza alternativas diligentes, menos costosas y colaborativas en lugar del proceso judicial. Promueve la negociación directa entre las partes, evita gastos propios del litigio y propicia pactos adaptados a cada caso que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC minimizan la tensión entre partes y suponen un menor gasto a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con prevención de futuros conflictos. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma mediada y libre de confrontación.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Paracuellos de Jarama?
El cuerpo de mediadores habilitados están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Tienen la obligación de inhibirse en caso de conflicto de intereses. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, asegurando la objetividad del proceso y del acuerdo resultante.
La objetividad está asegurada mediante la intervención de un profesional cualificado y neutral, avalado por la legislación vigente y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Se recomienda promover en controversias patrimoniales disponibles y exista voluntad de alcanzar un acuerdo eficaz, reservado y dialogado. Es idónea en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación previene el archivo por falta de intento de acuerdo o prolongaciones injustificadas del litigio.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando existe voluntad de mantener una relación futura, o preservar la confidencialidad de los hechos.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Paracuellos de Jarama?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador documentará la actuación conforme a la Ley, especificando qué parte no ha acudido (dicha información queda excluida del deber de confidencialidad).
Aunque la participación efectiva no puede imponerse, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en Paracuellos de Jarama comienza con una instancia presentada por cualquiera de las partes, o por propuesta del juez en el proceso. Una vez aceptado, el mediador convoca a las partes a una sesión inicial.
En la primera comparecencia, el mediador explica la metodología a seguir, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador detallará los actos documentales necesarios (acta inicial y acta final), los costes del proceso y su duración estimada.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de treinta días contados desde la aceptación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador extiende tanto un acta de comienzo donde hace constar sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta definitiva con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de las personas implicadas.
El mediador acredita la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se adhieren al método, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —en su totalidad o parcialmente— en un documento y entrega copia a las partes. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (efectos ejecutivos), y si se tramita procedimiento en sede judicial, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la mediación extrajudicial en Paracuellos de Jarama depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, basta con entre dos y cinco reuniones de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una opción expeditiva frente a el proceso jurisdiccional, que pueden prolongarse durante años.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora suele repartirse entre las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o derivadas desde instituciones públicas, puede haber acceso gratuito o a tarifas reducidas.
En caso de resolución judicial que imponga costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda superarse el filtro de admisibilidad judicial.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el acta final de acuerdo, con los datos personales de las partes intervinientes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador redactará los acuerdos, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos vinculan jurídicamente a ambas partes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador.
Si el asunto está en trámite ante los tribunales o precisa aprobación jurisdiccional, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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