¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Madrid?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Madrid garantiza alternativas diligentes, de bajo coste y cooperativas en lugar del proceso judicial. Fomenta la comunicación entre las partes, minimiza los gastos procesales y propicia pactos adaptados a cada caso que impiden dilaciones innecesarias.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC permiten un menor desgaste emocional y implican un ahorro considerable a las partes. Además, se trata de un proceso rápido y flexible con efecto disuasorio de nuevos litigios. La meta es solventar desacuerdos de una forma dialogada y consensuada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Madrid?
El cuerpo de mediadores habilitados están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, asegurando la objetividad del proceso y del pacto alcanzado.
La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, con formación y acreditación conforme a ley y sometido a criterios de confidencialidad, equilibrio y objetividad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Debe recomendarse en asuntos donde las partes puedan disponer del derecho y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Es de gran utilidad en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación evita inadmisiones procesales o dilaciones judiciales innecesarias.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o restringir la publicidad de la controversia.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Madrid?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que declina voluntariamente la mediación. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, haciendo constar la parte incomparecida (dicha información no es confidencial).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la parte convocada debe justificar su ausencia si no desea enfrentar consecuencias procesales.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en Madrid comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por derivación judicial. Una vez aceptado, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera comparecencia, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador explicará los documentos requeridos en el procedimiento (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el tiempo habitual de tramitación es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador extiende tanto un acta de apertura donde consigna sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta de conclusión con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de las personas implicadas.
El mediador certifica la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y esa intervención acredita el requisito de admisibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador transcribe los acuerdos alcanzados —íntegro o fragmentario— en un acta de acuerdos y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Puede dotarse de valor ejecutivo mediante escritura pública (fuerza ejecutiva), y si se existe proceso judicial, cabe solicitar su homologación ante el juez.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión en el tiempo de la mediación regulada en Madrid depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, se resuelve en 2 a 5 sesiones de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a los procedimientos judiciales, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El precio del procedimiento de mediación suele repartirse entre las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o derivadas desde instituciones públicas, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de proceso jurisdiccional con reparto de gastos, el gasto del MASC puede imputarse.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no se ha producido resultado convenido.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda superarse el filtro de admisibilidad judicial.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identificación completa de los intervinientes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo ajustado al contenido acordado entre las partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto está en trámite ante los tribunales o debe homologarse, las partes facilitan el documento a sus representantes legales para que actúen en consecuencia.
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