¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Tàrrega?
El procedimiento de mediación MASC en Tàrrega proporciona respuestas ágiles, económicas y cooperativas en lugar del proceso judicial. Promueve la negociación directa entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y permite alcanzar acuerdos personalizados que impiden dilaciones innecesarias.
Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC limitan el conflicto interpersonal y coste económico a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con capacidad de evitar futuras controversias. La meta es solventar desacuerdos de una forma dialogada y consensuada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Tàrrega?
Los mediadores que colaboran en el proceso cuentan con inscripción en el Registro Oficial del Ministerio. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, asegurando la objetividad del proceso y del resultado negociado.
La imparcialidad se garantiza mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, avalado por la legislación vigente y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Debe recomendarse en asuntos donde las partes puedan disponer del derecho y exista voluntad de alcanzar un acuerdo eficaz, reservado y dialogado. Es de gran utilidad en controversias civiles o mercantiles.
Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o demoras evitables en la vía judicial.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando existe voluntad de mantener una relación futura, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Tàrrega?
Cuando una de las partes no asista sin causa justificada, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador documentará la actuación conforme a la Ley, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en Tàrrega comienza con una instancia presentada por cualquiera de las partes, o por derivación judicial. Una vez acordado, el mediador se pone en contacto con las partes para programar una primera sesión.
En la primera comparecencia, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), los costes del proceso y su duración estimada.
Desde ese momento, el tiempo habitual de tramitación es de 30 días desde el inicio de la mediación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador extiende tanto un acta de comienzo donde registra sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un documento de cierre con los pactos alcanzados, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de todos los participantes.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y así se valida el presupuesto procesal exigido.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —en su totalidad o parcialmente— en un acta de acuerdos y proporciona ejemplares a ambas partes. Dicho acuerdo posee eficacia jurídica vinculante para las partes.
Puede dotarse de valor ejecutivo mediante escritura pública (efectos ejecutivos), y si el asunto está judicializado, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La longevidad de la mediación como MASC en Tàrrega depende de la dimensión del problema jurídico. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. Muchos asuntos pueden solucionarse en menos de 30 días, lo que la convierte en una alternativa ágil frente a la vía contenciosa, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.
¿Quién abona la mediación?
El precio del procedimiento de mediación es asumido equitativamente por las partes, excepto si se pacta otra distribución. En algunos casos, como mediaciones judiciales o canalizadas por organismos públicos, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de procedimiento judicial con costas procesales, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el documento de cierre, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda superarse el filtro de admisibilidad judicial.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con las señas de identidad y localización de cada parte, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador transcribirá el consenso alcanzado, siendo exacta expresión de lo pactado por ambas partes. Los acuerdos vinculan jurídicamente a ambas partes. En cualquier caso, el ACTA se suscribe por todos los implicados en el procedimiento, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o requiere convalidación judicial, las partes facilitan el documento a sus representantes legales para que actúen en consecuencia.
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