¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Astorga?
La Mediación MASC en Astorga brinda vías de resolución expeditivas, de bajo coste y colaborativas como alternativa al proceso contencioso. Fomenta la comunicación entre las partes, evita gastos propios del litigio y facilita soluciones a medida que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC minimizan la tensión entre partes y implican un ahorro considerable a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con efecto disuasorio de nuevos litigios. La meta es solventar desacuerdos de una forma mediada y libre de confrontación.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Astorga?
Los mediadores que colaboran en el proceso están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Deben abstenerse si existe cualquier conflicto de interés. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, preservando la ecuanimidad de la mediación y del resultado negociado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, debidamente acreditado y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Resulta aconsejable en asuntos donde las partes puedan disponer del derecho y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Resulta especialmente útil en conflictos patrimoniales o empresariales.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación previene el archivo por falta de intento de acuerdo o prolongaciones injustificadas del litigio.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando hay interés en conservar la buena relación, o restringir la publicidad de la controversia.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Astorga?
Cuando una de las partes no asista sin causa justificada, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, especificando qué parte no ha acudido (dicha información tendrá carácter público a efectos procesales).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea exponerse a una eventual condena en costas.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en Astorga comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez confirmado, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera reunión, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el tiempo habitual de tramitación es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador redacta tanto un documento inicial donde registra sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un documento de cierre con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de todos los participantes.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso, y esa intervención acredita el requisito de admisibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —íntegro o fragmentario— en un acta final y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo posee eficacia jurídica vinculante para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (fuerza ejecutiva), y si se existe proceso judicial, podrá solicitar su homologación judicial.
¿Cuánto dura una mediación?
La longevidad de la Mediación MASC en Astorga depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a la vía contenciosa, que pueden prolongarse durante años.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para satisfacer la exigencia legal previa, el procedimiento deberá cerrarse en un máximo de tres meses.
¿Quién abona la mediación?
El honorarios del proceso MASC es asumido equitativamente por las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como mediaciones judiciales o derivadas desde instituciones públicas, se contempla la exención total o parcial del coste.
En caso de litigio contencioso con condena en costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y la constancia de la buena fe en la actuación y hará constar que no se ha producido resultado convenido.
El mediador certificará el intento de avenencia para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identificación completa de los intervinientes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador redactará los acuerdos, siendo fiel a lo que las partes han decidido y consensuado. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA es suscrita conjuntamente por mediador y partes, y se les entrega una copia, conservando otra el mediador.
Si el asunto se encuentra en sede judicial o precisa aprobación jurisdiccional, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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