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Mediación MASC en San Bartolomé

Si se le exige una intervención mediadora en San Bartolomé y documentar el requisito previo de mediación, siguiendo el requisito de procedibilidad de la normativa vigente (Ley Orgánica 1/2025), contamos con los medios para ayudarte. Ofrecemos servicios jurídicos de apoyo a despachos y letrados, con amplia experiencia de más de 15 años en el ámbito de la resolución alternativa de conflictos.

¿De qué forma se puede llevar a cabo una mediación en San Bartolomé?

Llamada telefónica
Contacte con nosotros solicite el presupuesto de su MASC.
Correo
Nos comunicamos con los interesados para formar parte del MASC.
Pago
Una vez aceptado el presupuesto, se agenda día de reunión.
Mesa redonda
Celebración de las reuniones necesarias para la mediación.
Opinión
Elaboración del acta final con acuerdo o sin acuerdo del proceso de mediación.
Sello
Emisión de certificado de conclusión del MASC para los abogados.

Contacta con nosotros

O si lo prefieres, puedes contactar con nosotros por Whatsapp Escríbenos por Whatsapp

Fases del proceso MASC

PASO 1

Premediación Fase inicial en el que las partes solicitan la mediación con los agentes MASC. Se explican las ventajas de la mediación y se aporta información general sobre el proceso.

PASO 2

Firma acta constitutiva Reunión con el objetivo de recoger toda la información y organizar los puntos de partida de cada una de las partes.

PASO 3

Alternativas y negociación El mediador participa activamente para conocer las alternativas que darían paso a resolver el litigio..

PASO 4

Redacción de acuerdos y firma del acta Se cierra el proceso de mediación con la constitución en título ejecutivo de conformidad.

Nuestras tarifas

INICIO MEDIACIÓN

  • Sesión inicial de 1.30h de duración
  • Sesión informativa e inicio proceso
  • Certificado no injerencia cliente
  • Propuesta nueva sesión mediación
  • Acta de sesión constitutiva
Desde 100+IVA(*) cada parte

+ SESIÓN ADICIONAL

  • Sesión de 1h de duración
  • Resumen asuntos tratados
  • Continuación proceso mediación
  • Resumen acta del día
  • Propuesta nueva sesión mediación
Desde 90+IVA cada parte

ACTA FINAL Y ACUERDOS

  • Sesión de 1h de duración
  • Resumen asuntos tratados
  • Cierre del proceso
  • Resumen acta final
  • Emisión certificado y factura
Desde 80+IVA cada parte

CERTIFICADO MASC

Certificación MASC del intento o proceso de mediación conforme a la Ley 1/2025, de 15 de enero, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Plena validez.

Incluido en el precio de la mediación. Sin sobrecostes.

GRATIS
(*) El precio es por cada parte y no incluye IVA. Mediaciones especiales/mercantiles/empresariales serán presupuestadas en función de la cuantía, las partes y/o la dificultad del asunto. En caso de no llegar a un acuerdo, se emitirá un certificado de mediación sin coste adicional.

¿Por qué elegir Conciliacion MASC.com como empresa mediadora?

¿Qué son los Sistemas colaborativos de resolución de conflictos (MASC)?

Los sistemas no contenciosos engloban un sistema de actuaciones alternativos al proceso judicial contencioso, cuyo fin esencial es alcanzar una solución a través de la voluntad negociadora de las partes implicadas.

A través de los procedimientos colaborativos, el abogado puede explorar soluciones dialogadas, preservar las relaciones entre partes y ofrecer a su cliente una solución efectiva dentro del marco legal.

Obligatoriedad de los MASC en procedimientos civiles en San Bartolomé

Uno de los puntos destacables de la reforma legislativa 1/2025 es la implementación forzosa de los MASC en determinados procesos judiciales civiles y mercantiles.

De acuerdo con el nuevo art. 2.2, antes de interponer una demanda judicial, será necesario justificar un intento previo de acuerdo a través de un instrumento consensual, salvo en los siguientes excepciones:

  • Si hay peligro para la seguridad jurídica o económica de una de las partes.
  • Cuando la pretensión verse sobre derechos inalienables.
  • En casos de necesidad de actuación inmediata.
  • Cuando el interesado ya haya intentado un MASC sin éxito en los seis meses anteriores.

¿Cómo puede ayudar la mediación a los abogados de San Bartolomé?

La mediación, dentro del entorno de los procedimientos extrajudiciales, se presenta como una vía complementaria para los letrados, quienes no solo pueden derivar a sus clientes a esta vía, sino que también pueden participar de forma directa en la negociación.

Entre las mayores beneficios que ofrece la resolución consensuada al jurista, destacamos:

  • Reducción de incertidumbre jurídica, al no depender de una resolución judicial.
  • Mantenimiento de vínculos personales o comerciales en disputas recurrentes.
  • Reducción de tiempos y costes, en comparación con la vía judicial.
  • Enriquecimiento del rol asesor, sumando herramientas legales.
  • Confianza en el servicio jurídico, al ofrecer un modelo avanzado de resolución.

CONTACTA CON NOSOTROS

Cuestiones habituales sobre Mediación en San Bartolomé

El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en San Bartolomé garantiza respuestas ágiles, económicas y basadas en el consenso frente a los tribunales. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, minimiza los gastos procesales y propicia pactos adaptados a cada caso que eluden procedimientos judiciales prolongados. Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC limitan el conflicto interpersonal y implican un ahorro considerable a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con capacidad de evitar futuras controversias. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma dialogada y consensuada.

El cuerpo de mediadores habilitados cuentan con inscripción en el Registro Oficial del Ministerio. Tienen la obligación de inhibirse en caso de conflicto de intereses. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, protegiendo la imparcialidad del trámite y del consenso derivado. La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, debidamente acreditado y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.

Resulta aconsejable en asuntos donde las partes puedan disponer del derecho y exista voluntad de alcanzar un acuerdo eficaz, reservado y dialogado. Tiene especial aplicación en disputas del ámbito civil o mercantil. Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación previene el archivo por falta de intento de acuerdo o prolongaciones injustificadas del litigio. En otras controversias, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o mantener la privacidad del asunto.

Si una de las partes no comparece sin alegar motivo válido, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, especificando qué parte no ha acudido (dicha información podrá ser revelada legalmente). Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la parte convocada debe justificar su ausencia si no desea asumir costes judiciales futuros.

El proceso de procedimiento de mediación en San Bartolomé comienza con una solicitud de una o ambas partes, o por propuesta del juez en el proceso. Una vez aceptado, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa. En la sesión inicial de información, el mediador desarrolla el modo en que se llevará a cabo la mediación, el proceso de mediación y validez jurídica del resultado. Además, el mediador detallará los actos documentales necesarios (acta inicial y acta final), los aranceles aplicables y el calendario de sesiones. Desde ese momento, el plazo medio para llegar a un acuerdo es de un mes natural.

El mediador redacta tanto un documento inicial donde hace constar su identificación profesional, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta de conclusión con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una expresión jurada de buena fe y la firma de los intervinientes. El mediador acredita la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si deciden continuar con la mediación, y esa intervención acredita el requisito de admisibilidad.

El mediador recoge el acuerdo —íntegro o fragmentario— en un acta de acuerdos y proporciona ejemplares a ambas partes. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes. Cabe su protocolización ante notario (valor ejecutivo), y si el asunto está judicializado, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.

La extensión temporal de la Mediación MASC en San Bartolomé depende de la dimensión del problema jurídico. En la mayoría de los casos, basta con entre dos y cinco reuniones de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a la vía contenciosa, que implican una duración más extensa. Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, no podrá superar el plazo legal de 90 días.

El importe de la actuación mediadora se divide salvo pacto en contrario, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o aquellas instadas por órganos administrativos, puede preverse una reducción significativa del precio. En caso de litigio contencioso con condena en costas, es posible reclamar el coste del MASC.

SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO

El mediador levanta acta final, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no han llegado a acuerdo. El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda acreditarse la exigencia previa legal.

SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO

El mediador levanta el acta de cierre, con la identificación completa de los intervinientes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, las prestaciones mutuas acordadas, y que la tramitación se ha efectuado de acuerdo con la L.O.1/2025. El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA se suscribe por todos los implicados en el procedimiento, y se les entrega una copia, conservando otra el mediador. Si el asunto ha sido judicialmente planteado o requiere convalidación judicial, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.

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Preguntas frecuentes sobre mediación

Ya han trabajado con nosotros

Testimonios

Lo que nuestros clientes opinan

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Javier Villalta

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Villalta Abogados

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Isabel Hita

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Hache y Hache Abogadas

Muy sencillo!

El servicio de mediación ha sido sorprendentemente sencillo. Me explicaron todo paso a paso, y en todo momento sentí que estaba en buenas manos. Gracias a la mediadora, conseguimos llegar a un entendimiento que antes parecía imposible. Trato cercano y muy profesional.

Cliente

Javier López

Puede contactar con nosotros en el número 900 494 917de forma gratuita.

Si lo desea, puede contactar a través de email enviándonos un email a info@Conciliacion MASC.es o rellenando este formulario

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