¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Alcalá la Real?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Alcalá la Real brinda soluciones rápidas, menos costosas y basadas en el consenso frente a los tribunales. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, minimiza los gastos procesales y admite resoluciones específicas y convenidas que sustituyen el juicio ordinario.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC permiten un menor desgaste emocional y implican un ahorro considerable a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con capacidad de evitar futuras controversias. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma mediada y libre de confrontación.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Alcalá la Real?
El cuerpo de mediadores habilitados están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Actúan sin favorecer a ninguna de las partes, protegiendo la imparcialidad del trámite y del consenso derivado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un profesional cualificado y neutral, debidamente acreditado y sujeto a los principios de confidencialidad, equidad y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Resulta aconsejable cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Es de gran utilidad en reclamaciones privadas de naturaleza civil o comercial.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación evita inadmisiones procesales o prolongaciones injustificadas del litigio.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o mantener la privacidad del asunto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Alcalá la Real?
Si una de las partes no comparece sin alegar motivo válido, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, reflejando la inasistencia de la parte convocada (dicha información tendrá carácter público a efectos procesales).
Aunque la mediación es voluntaria, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea ver incrementadas las costas del proceso.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en Alcalá la Real comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por propuesta del juez en el proceso. Una vez admitido, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera comparecencia, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de treinta días contados desde la aceptación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un acta de apertura donde hace constar su identificación profesional, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta de conclusión con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de las partes y el mediador.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si deciden continuar con la mediación, y esa intervención acredita el requisito de admisibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —en su totalidad o parcialmente— en un instrumento escrito y proporciona ejemplares a ambas partes. Dicho acuerdo produce efectos similares a una sentencia firme para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (efectos ejecutivos), y si hay procedimiento judicial abierto, podrá solicitar su homologación judicial.
¿Cuánto dura una mediación?
La longevidad de la mediación regulada en Alcalá la Real depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. Muchos asuntos pueden solucionarse en menos de 30 días, lo que la convierte en una solución eficaz frente a el juicio ordinario, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para satisfacer la exigencia legal previa, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El coste de la Mediación MASC se distribuye de forma proporcional, salvo pacto en contrario. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o extrajudiciales por derivación institucional, se contempla la exención total o parcial del coste.
En caso de resolución judicial que imponga costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y la constancia de la buena fe en la actuación y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda acreditarse la exigencia previa legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador expide el documento final, con los datos personales de las partes intervinientes, de abogados/as y del mediador, el lugar y la fecha, las prestaciones mutuas acordadas, y que el proceso se ha ajustado a lo previsto en la L.O.1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos vinculan jurídicamente a ambas partes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o requiere convalidación judicial, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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