¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en San Sebastián?
La Mediación MASC en San Sebastián brinda vías de resolución expeditivas, accesibles económicamente y basadas en el consenso sin recurrir a la vía jurisdiccional. Promueve la negociación directa entre las partes, minimiza los gastos procesales y admite resoluciones específicas y convenidas que impiden dilaciones innecesarias.
Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC limitan el conflicto interpersonal y reducen los desembolsos económicos a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con capacidad de evitar futuras controversias. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en San Sebastián?
Nuestros profesionales están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Tienen la obligación de inhibirse en caso de conflicto de intereses. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, asegurando la objetividad del proceso y del pacto alcanzado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un experto independiente, avalado por la legislación vigente y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Resulta aconsejable cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y se pretenda una resolución eficaz, confidencial y cooperativa. Resulta especialmente útil en controversias civiles o mercantiles.
Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación previene el archivo por falta de intento de acuerdo o retratos innecesarios en el proceso.
En otras controversias, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o restringir la publicidad de la controversia.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en San Sebastián?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Se satisface el requisito previo a la vía judicial y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque la participación efectiva no puede imponerse, su certificación es necesaria para acceder al proceso, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea exponerse a una eventual condena en costas.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en San Sebastián comienza con una instancia presentada por cualquiera de las partes, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez confirmado, el mediador se pone en contacto con las partes para programar una primera sesión.
En la primera reunión, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), los aranceles aplicables y el calendario de sesiones.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un Acta inicial donde registra su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta de conclusión con los pactos alcanzados, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de las partes y el mediador.
El mediador acredita la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —total o parcial— en un instrumento escrito y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo posee eficacia jurídica vinculante para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (efectos ejecutivos), y si hay procedimiento judicial abierto, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La longevidad de la mediación regulada en San Sebastián depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. En menos de un mes suelen cerrarse muchos expedientes, lo que la convierte en una opción expeditiva frente a los procedimientos judiciales, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El precio del procedimiento de mediación se divide salvo pacto en contrario, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o aquellas instadas por órganos administrativos, puede haber acceso gratuito o a tarifas reducidas.
En caso de litigio contencioso con condena en costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan los datos identificativos de intervinientes y mediador, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda cumplirse el requisito de procedibilidad.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador expide el documento final, con las señas de identidad y localización de cada parte, de abogados/as y del mediador, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador transcribirá el consenso alcanzado, siendo exacta expresión de lo pactado por ambas partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se hace entrega del documento a los interesados, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o precisa aprobación jurisdiccional, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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