¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Montilla?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Montilla ofrece respuestas ágiles, económicas y basadas en el consenso frente a los tribunales. Promueve la negociación directa entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y admite resoluciones específicas y convenidas que impiden dilaciones innecesarias.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC minimizan la tensión entre partes y reducen los desembolsos económicos a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con capacidad de evitar futuras controversias. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Montilla?
Los especialistas en mediación figuran en el listado oficial del Ministerio de Justicia. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Actúan sin favorecer a ninguna de las partes, protegiendo la imparcialidad del trámite y del resultado negociado.
La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, avalado por la legislación vigente y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Debe recomendarse cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y exista voluntad de alcanzar un acuerdo eficaz, reservado y dialogado. Tiene especial aplicación en conflictos patrimoniales o empresariales.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o retratos innecesarios en el proceso.
En otras controversias, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o preservar la confidencialidad de los hechos.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Montilla?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que declina voluntariamente la mediación. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador documentará la actuación conforme a la Ley, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información queda excluida del deber de confidencialidad).
Aunque la participación efectiva no puede imponerse, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que es necesario justificar la falta de asistencia si no desea exponerse a una eventual condena en costas.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de negociación asistida MASC en Montilla comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por mandato del tribunal competente. Una vez aceptado, el mediador se pone en contacto con las partes para programar una primera sesión.
En la primera reunión, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y validez jurídica del resultado. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), los costes del proceso y su duración estimada.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de 30 días naturales.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un acta de comienzo donde deja reflejada sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta de conclusión con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una afirmación expresa del obrar leal de las partes y la firma de las partes y el mediador.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso, y así se valida el presupuesto procesal exigido.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador transcribe los acuerdos alcanzados —completo o limitado— en un acta final y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo produce efectos similares a una sentencia firme para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (capacidad ejecutoria), y si hay procedimiento judicial abierto, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la mediación regulada en Montilla depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. En menos de un mes suelen cerrarse muchos expedientes, lo que la convierte en una alternativa ágil frente a los procedimientos judiciales, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.
¿Quién abona la mediación?
El honorarios del proceso MASC se divide salvo pacto en contrario, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o canalizadas por organismos públicos, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de litigio contencioso con condena en costas, cabe incluir el coste del procedimiento MASC en las costas.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda superarse el filtro de admisibilidad judicial.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con los datos personales de las partes intervinientes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador transcribirá el consenso alcanzado, siendo ajustado al contenido acordado entre las partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA se suscribe por todos los implicados en el procedimiento, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o requiere convalidación judicial, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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