¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Socuéllamos?
El proceso de mediación regulado como MASC en Socuéllamos brinda alternativas diligentes, económicas y colaborativas como alternativa al proceso contencioso. Favorece el diálogo entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y permite alcanzar acuerdos personalizados que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC minimizan la tensión entre partes y implican un ahorro considerable a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con efecto disuasorio de nuevos litigios. Se busca resolver los conflictos de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Socuéllamos?
Los mediadores que colaboran en el proceso cuentan con inscripción en el Registro Oficial del Ministerio. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Actúan sin favorecer a ninguna de las partes, asegurando la objetividad del proceso y del resultado negociado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un experto independiente, debidamente acreditado y sujeto a los principios de confidencialidad, equidad y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Resulta aconsejable cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Resulta especialmente útil en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación evita inadmisiones procesales o retratos innecesarios en el proceso.
En conflictos no sujetos a MASC obligatorio, es especialmente útil cuando hay interés en conservar la buena relación, o restringir la publicidad de la controversia.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Socuéllamos?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Se satisface el requisito previo a la vía judicial y el mediador podrá certificar el intento de negociación, especificando qué parte no ha acudido (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de solución alternativa de conflictos MASC en Socuéllamos comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por derivación judicial. Una vez acordado, el mediador convoca a las partes a una sesión inicial.
En la sesión inicial de información, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y validez jurídica del resultado. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un acta de apertura donde hace constar su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con el contenido consensuado, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de los intervinientes.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si deciden continuar con la mediación, y así se valida el presupuesto procesal exigido.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —completo o limitado— en un documento y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo posee eficacia jurídica vinculante para las partes.
Cabe su protocolización ante notario (efectos ejecutivos), y si el asunto está judicializado, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión temporal de la Mediación MASC en Socuéllamos depende de la naturaleza del asunto. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. El tiempo medio para cerrar el procedimiento es inferior al mes, lo que la convierte en una solución eficaz frente a la vía contenciosa, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El precio del procedimiento de mediación se divide salvo pacto en contrario, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o aquellas instadas por órganos administrativos, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de proceso jurisdiccional con reparto de gastos, el gasto del MASC puede imputarse.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda superarse el filtro de admisibilidad judicial.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con las señas de identidad y localización de cada parte, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, las obligaciones que cada parte asume, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo exacta expresión de lo pactado por ambas partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se hace entrega del documento a los interesados, conservando otra el mediador.
Si el asunto está en trámite ante los tribunales o precisa aprobación jurisdiccional, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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