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Mediación MASC en Torrelavega

Ante la necesidad de una mediación en Torrelavega y acreditar el intento de actividad negociadora, atendiendo al trámite obligatorio de la LO 1/2025, estamos capacitados para asistirte. Somos abogados trabajando para abogados, con solvencia profesional demostrada en el ámbito de la mediación judicial.

¿Cuál es el procedimiento para formalizar una mediación en Torrelavega?

Llamada telefónica
Contacte con nosotros solicite el presupuesto de su MASC.
Correo
Nos comunicamos con los interesados para formar parte del MASC.
Pago
Una vez aceptado el presupuesto, se agenda día de reunión.
Mesa redonda
Celebración de las reuniones necesarias para la mediación.
Opinión
Elaboración del acta final con acuerdo o sin acuerdo del proceso de mediación.
Sello
Emisión de certificado de conclusión del MASC para los abogados.

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Fases del proceso MASC

PASO 1

Premediación Fase inicial en el que las partes solicitan la mediación con los agentes MASC. Se explican las ventajas de la mediación y se aporta información general sobre el proceso.

PASO 2

Firma acta constitutiva Reunión con el objetivo de recoger toda la información y organizar los puntos de partida de cada una de las partes.

PASO 3

Alternativas y negociación El mediador participa activamente para conocer las alternativas que darían paso a resolver el litigio..

PASO 4

Redacción de acuerdos y firma del acta Se cierra el proceso de mediación con la constitución en título ejecutivo de conformidad.

Nuestras tarifas

INICIO MEDIACIÓN

  • Sesión inicial de 1.30h de duración
  • Sesión informativa e inicio proceso
  • Certificado no injerencia cliente
  • Propuesta nueva sesión mediación
  • Acta de sesión constitutiva
Desde 100+IVA(*) cada parte

+ SESIÓN ADICIONAL

  • Sesión de 1h de duración
  • Resumen asuntos tratados
  • Continuación proceso mediación
  • Resumen acta del día
  • Propuesta nueva sesión mediación
Desde 90+IVA cada parte

ACTA FINAL Y ACUERDOS

  • Sesión de 1h de duración
  • Resumen asuntos tratados
  • Cierre del proceso
  • Resumen acta final
  • Emisión certificado y factura
Desde 80+IVA cada parte

CERTIFICADO MASC

Certificación MASC del intento o proceso de mediación conforme a la Ley 1/2025, de 15 de enero, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Plena validez.

Incluido en el precio de la mediación. Sin sobrecostes.

GRATIS
(*) El precio es por cada parte y no incluye IVA. Mediaciones especiales/mercantiles/empresariales serán presupuestadas en función de la cuantía, las partes y/o la dificultad del asunto. En caso de no llegar a un acuerdo, se emitirá un certificado de mediación sin coste adicional.

¿Por qué seleccionar www.Conciliacion MASC.com como empresa para mediación?

¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)?

Los sistemas no contenciosos engloban un sistema de actuaciones paralelos al litigio tradicional, cuyo objetivo principal es solucionar el litigio a través de la participación activa de las partes de las partes implicadas.

A través de los instrumentos extrajudiciales, el profesional jurídico puede proponer métodos no contenciosos, evitar la ruptura de relaciones jurídicas y ofrecer a su patrocinado una alternativa eficaz con plena garantía jurídica.

Obligatoriedad de los MASC en procedimientos civiles en Torrelavega

Uno de los núcleos normativos de la disposición legal 1/2025 es la obligatoriedad normativa de los MASC en determinados casos de derecho civil o mercantil.

De acuerdo con el nuevo numeral 2.2, antes de interponer una demanda judicial, será necesario justificar un intento previo de acuerdo a través de un instrumento consensual, salvo en los siguientes circunstancias:

  • Si se compromete la seguridad física o económica de una de las partes.
  • Cuando la disputa afecte a derechos irrenunciables.
  • En casos de necesidad de actuación inmediata.
  • Cuando el reclamante ya haya agotado la vía alternativa en los seis meses anteriores.

¿Cómo puede ayudar la mediación a los abogados de Torrelavega?

La resolución consensuada, dentro del marco de los MASC, se presenta como una alternativa táctica para los profesionales del derecho, quienes no solo pueden derivar a sus clientes a esta vía, sino que también pueden intervenir activamente en el proceso.

Entre las ventajas destacadas que ofrece la mediación jurídica al profesional legal, destacamos:

  • Reducción de incertidumbre jurídica, al no depender de una decisión del tribunal.
  • Preservación de relaciones contractuales o familiares en litigios de largo alcance.
  • Eficiencia procesal, en comparación con la intervención judicial.
  • Ampliación del servicio legal, sumando herramientas legales.
  • Valoración positiva del asesoramiento, al ofrecer un enfoque holístico y eficaz.

CONTACTA CON NOSOTROS

Preguntas frecuentes sobre Mediación en Torrelavega

La Mediación MASC en Torrelavega brinda soluciones rápidas, económicas y colaborativas sin recurrir a la vía jurisdiccional. Promueve la negociación directa entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y admite resoluciones específicas y convenidas que evitan largos procesos judiciales. Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC permiten un menor desgaste emocional y implican un ahorro considerable a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con efecto disuasorio de nuevos litigios. La meta es solventar desacuerdos de una forma mediada y libre de confrontación.

Los especialistas en mediación están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, preservando la ecuanimidad de la mediación y del acuerdo resultante. La objetividad está asegurada mediante la intervención de un experto independiente, debidamente acreditado y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.

Se recomienda promover en controversias patrimoniales disponibles y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Es idónea en controversias civiles o mercantiles. Además, en los procedimientos sujetos a la Ley Orgánica 1/2025, la mediación sirve como requisito previo para la admisión a trámite o retratos innecesarios en el proceso. En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o mantener la privacidad del asunto.

Si una de las partes no comparece sin alegar motivo válido, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador podrá certificar el intento de negociación, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información podrá ser revelada legalmente). Aunque el proceso no es de obligada continuación, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea ver incrementadas las costas del proceso.

El proceso de procedimiento de mediación en Torrelavega comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por mandato del tribunal competente. Una vez acordado, el mediador convoca a las partes a una sesión inicial. En la primera comparecencia, el mediador desarrolla el modo en que se llevará a cabo la mediación, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), los aranceles aplicables y el calendario de sesiones. Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de treinta días contados desde la aceptación.

El mediador levanta tanto un Acta inicial donde deja reflejada su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con el contenido consensuado, las fechas de las sesiones mantenidas, una afirmación expresa del obrar leal de las partes y la firma de todos los participantes. El mediador certifica la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.

El mediador plasma el consenso —completo o limitado— en un instrumento escrito y proporciona ejemplares a ambas partes. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes. Se podrá elevar a escritura pública (fuerza ejecutiva), y si se tramita procedimiento en sede judicial, podrá solicitar su homologación judicial.

La longevidad de la mediación regulada en Torrelavega depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. El tiempo medio para cerrar el procedimiento es inferior al mes, lo que la convierte en una vía rápida frente a la vía contenciosa, que suelen dilatarse de forma considerable. Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, no podrá superar el plazo legal de 90 días.

El honorarios del proceso MASC suele repartirse entre las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o derivadas desde instituciones públicas, es posible acceder a tarifas bonificadas. En caso de procedimiento judicial con costas procesales, se podrá repercutir el MASC como gasto.

SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO

El mediador elabora el documento de cierre, donde constan la identidad de las partes y mediadores, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y la constancia de la buena fe en la actuación y hará constar que no se ha producido resultado convenido. El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda cumplirse el requisito de procedibilidad.

SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO

El mediador levanta el acta de cierre, con las señas de identidad y localización de cada parte, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, las obligaciones que cada parte asume, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025. El mediador transcribirá el consenso alcanzado, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos generan efectos vinculantes para los intervinientes. En cualquier caso, el ACTA es suscrita conjuntamente por mediador y partes, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador. Si el asunto ha sido judicialmente planteado o requiere convalidación judicial, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.

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Preguntas frecuentes sobre mediación

Ya han trabajado con nosotros

Testimonios

Lo que nuestros clientes opinan

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Javier Villalta

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Isabel Hita

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Hache y Hache Abogadas

Muy sencillo!

El servicio de mediación ha sido sorprendentemente sencillo. Me explicaron todo paso a paso, y en todo momento sentí que estaba en buenas manos. Gracias a la mediadora, conseguimos llegar a un entendimiento que antes parecía imposible. Trato cercano y muy profesional.

Cliente

Javier López

Puede contactar con nosotros en el número 942 940 804de forma gratuita.

Si lo desea, puede contactar a través de email enviándonos un email a info@Conciliacion MASC.es o rellenando este formulario

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