¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en San Andrés de Llavaneras?
El proceso de mediación regulado como MASC en San Andrés de Llavaneras proporciona alternativas diligentes, de bajo coste y basadas en el consenso en lugar del proceso judicial. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, reduce costes judiciales y facilita soluciones a medida que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC limitan el conflicto interpersonal y coste económico a las partes. Además, resulta ágil y ajustable con potencial de anticipar disputas posteriores. Se busca resolver los conflictos de una forma dialogada y consensuada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en San Andrés de Llavaneras?
Nuestros profesionales figuran en el listado oficial del Ministerio de Justicia. Tienen la obligación de inhibirse en caso de conflicto de intereses. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, protegiendo la imparcialidad del trámite y del pacto alcanzado.
La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, avalado por la legislación vigente y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Debe recomendarse en asuntos donde las partes puedan disponer del derecho y exista voluntad de alcanzar un acuerdo eficaz, reservado y dialogado. Es de gran utilidad en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación evita inadmisiones procesales o prolongaciones injustificadas del litigio.
En otras controversias, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en San Andrés de Llavaneras?
Cuando una de las partes no asista sin causa justificada, se entenderá que declina voluntariamente la mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador podrá certificar el intento de negociación, haciendo constar la parte incomparecida (dicha información tendrá carácter público a efectos procesales).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea enfrentar consecuencias procesales.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en San Andrés de Llavaneras comienza con una instancia presentada por cualquiera de las partes, o por derivación judicial. Una vez confirmado, el mediador se pone en contacto con las partes para programar una primera sesión.
En la primera comparecencia, el mediador desarrolla el modo en que se llevará a cabo la mediación, el proceso de mediación y validez jurídica del resultado. Además, el mediador detallará los actos documentales necesarios (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador extiende tanto un acta de apertura donde deja reflejada su identificación profesional, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los términos del acuerdo, las fechas de las sesiones mantenidas, una expresión jurada de buena fe y la firma de los intervinientes.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si deciden continuar con la mediación, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador transcribe los acuerdos alcanzados —íntegro o fragmentario— en un acta de acuerdos y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo produce efectos similares a una sentencia firme para las partes.
Cabe su protocolización ante notario (valor ejecutivo), y si se existe proceso judicial, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la mediación regulada en San Andrés de Llavaneras depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, basta con entre dos y cinco reuniones de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a la vía contenciosa, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El precio del procedimiento de mediación se divide salvo pacto en contrario, salvo pacto en contrario. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o canalizadas por organismos públicos, se contempla la exención total o parcial del coste.
En caso de resolución judicial que imponga costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el documento de cierre, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda acreditarse la exigencia previa legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador expide el documento final, con las señas de identidad y localización de cada parte, de los representantes jurídicos y el profesional mediador, el lugar y la fecha, las prestaciones mutuas acordadas, y que el proceso se ha ajustado a lo previsto en la L.O.1/2025.
El mediador plasmará el contenido del pacto, siendo exacta expresión de lo pactado por ambas partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA se suscribe por todos los implicados en el procedimiento, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o está sujeto a homologación procesal, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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