¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Llanes?
La Mediación MASC en Llanes brinda vías de resolución expeditivas, menos costosas y cooperativas sin recurrir a la vía jurisdiccional. Fomenta la comunicación entre las partes, minimiza los gastos procesales y permite alcanzar acuerdos personalizados que sustituyen el juicio ordinario.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC permiten un menor desgaste emocional y coste económico a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con prevención de futuros conflictos. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma mediada y libre de confrontación.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Llanes?
Los mediadores que colaboran en el proceso se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. Tienen la obligación de inhibirse en caso de conflicto de intereses. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, preservando la ecuanimidad de la mediación y del resultado negociado.
La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un experto independiente, avalado por la legislación vigente y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Debe recomendarse cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Resulta especialmente útil en controversias civiles o mercantiles.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o dilaciones judiciales innecesarias.
En otras controversias, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Llanes?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que declina voluntariamente la mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información queda excluida del deber de confidencialidad).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea ver incrementadas las costas del proceso.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de negociación asistida MASC en Llanes comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por mandato del tribunal competente. Una vez aceptado, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera comparecencia, el mediador explica la metodología a seguir, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador detallará los actos documentales necesarios (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de 30 días desde el inicio de la mediación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un acta de comienzo donde hace constar su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta definitiva con el contenido consensuado, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de los intervinientes.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se adhieren al método, y eso satisface el intento de negociación previa a la demanda.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —íntegro o fragmentario— en un acta de acuerdos y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo posee eficacia jurídica vinculante para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (efectos ejecutivos), y si el asunto está judicializado, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión en el tiempo de la mediación regulada en Llanes depende de la dimensión del problema jurídico. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. El tiempo medio para cerrar el procedimiento es inferior al mes, lo que la convierte en una opción expeditiva frente a el juicio ordinario, que pueden prolongarse durante años.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El honorarios del proceso MASC es asumido equitativamente por las partes, excepto si se pacta otra distribución. En algunos casos, como mediaciones judiciales o extrajudiciales por derivación institucional, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de resolución judicial que imponga costas, es posible reclamar el coste del MASC.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el documento de cierre, donde constan los datos identificativos de intervinientes y mediador, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda acreditarse la exigencia previa legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador expide el documento final, con las señas de identidad y localización de cada parte, de abogados/as y del mediador, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que el proceso se ha ajustado a lo previsto en la L.O.1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos generan efectos vinculantes para los intervinientes. En cualquier caso, el ACTA se suscribe por todos los implicados en el procedimiento, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o precisa aprobación jurisdiccional, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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