¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en San Vicente del Raspeig?
La Mediación MASC en San Vicente del Raspeig proporciona soluciones rápidas, accesibles económicamente y participativas sin recurrir a la vía jurisdiccional. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, evita gastos propios del litigio y permite alcanzar acuerdos personalizados que impiden dilaciones innecesarias.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC minimizan la tensión entre partes y implican un ahorro considerable a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con capacidad de evitar futuras controversias. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma cooperativa y pacífica.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en San Vicente del Raspeig?
Nuestros profesionales están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Deben abstenerse si existe cualquier conflicto de interés. Actúan sin favorecer a ninguna de las partes, protegiendo la imparcialidad del trámite y del consenso derivado.
La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un experto independiente, con título habilitante conforme al marco legal y sujeto a los principios de confidencialidad, equidad y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Se recomienda promover en asuntos donde las partes puedan disponer del derecho y exista voluntad de alcanzar un acuerdo eficaz, reservado y dialogado. Tiene especial aplicación en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación sirve como requisito previo para la admisión a trámite o demoras evitables en la vía judicial.
En asuntos no encuadrados en la obligación legal, es especialmente útil cuando hay interés en conservar la buena relación, o restringir la publicidad de la controversia.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en San Vicente del Raspeig?
Cuando una de las partes no asista sin causa justificada, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información no es confidencial).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su certificación es necesaria para acceder al proceso, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea ver incrementadas las costas del proceso.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en San Vicente del Raspeig comienza con una solicitud de una o ambas partes, o por propuesta del juez en el proceso. Una vez aceptado, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa.
En la primera comparecencia, el mediador explica la metodología a seguir, el proceso de mediación y consecuencias jurídicas de los acuerdos. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), los costes del proceso y su duración estimada.
Desde ese momento, el plazo medio para llegar a un acuerdo es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un documento inicial donde deja reflejada su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta de conclusión con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de todos los participantes.
El mediador acredita la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —en su totalidad o parcialmente— en un acta final y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (efectos ejecutivos), y si hay procedimiento judicial abierto, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión en el tiempo de la mediación extrajudicial en San Vicente del Raspeig depende de la naturaleza del asunto. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a la vía contenciosa, que suelen dilatarse de forma considerable.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora es asumido equitativamente por las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o canalizadas por organismos públicos, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de proceso jurisdiccional con reparto de gastos, el gasto del MASC puede imputarse.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no han llegado a acuerdo.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identidad y el domicilio de las partes, de abogados/as y del mediador, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos vinculan jurídicamente a ambas partes. En cualquier caso, el ACTA es suscrita conjuntamente por mediador y partes, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto se encuentra en sede judicial o precisa aprobación jurisdiccional, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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