¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Orihuela?
El proceso de mediación regulado como MASC en Orihuela ofrece soluciones rápidas, menos costosas y participativas sin recurrir a la vía jurisdiccional. Promueve la negociación directa entre las partes, minimiza los gastos procesales y facilita soluciones a medida que evitan largos procesos judiciales.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, los MASC limitan el conflicto interpersonal y coste económico a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con prevención de futuros conflictos. Se busca resolver los conflictos de una forma mediada y libre de confrontación.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Orihuela?
Nuestros profesionales figuran en el listado oficial del Ministerio de Justicia. Deben abstenerse si existe cualquier conflicto de interés. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, asegurando la objetividad del proceso y del resultado negociado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un experto independiente, con formación y acreditación conforme a ley y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Resulta aconsejable en asuntos donde las partes puedan disponer del derecho y se pretenda una resolución eficaz, confidencial y cooperativa. Es idónea en reclamaciones privadas de naturaleza civil o comercial.
Además, en los procedimientos sujetos a la Ley Orgánica 1/2025, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o dilaciones judiciales innecesarias.
En conflictos no sujetos a MASC obligatorio, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Orihuela?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que rehusa la mediación. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información queda excluida del deber de confidencialidad).
Aunque la mediación es voluntaria, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que es necesario justificar la falta de asistencia si no desea ver incrementadas las costas del proceso.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en Orihuela comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por mandato del tribunal competente. Una vez admitido, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera reunión, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de 30 días desde el inicio de la mediación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un Acta inicial donde deja reflejada su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de las partes y el mediador.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si deciden continuar con la mediación, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —completo o limitado— en un acta final y entrega copia a las partes. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (valor ejecutivo), y si se existe proceso judicial, cabe solicitar su homologación ante el juez.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión temporal de la mediación como MASC en Orihuela depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, basta con entre dos y cinco reuniones de entre una y dos horas cada una. En menos de un mes suelen cerrarse muchos expedientes, lo que la convierte en una vía rápida frente a los procedimientos judiciales, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El precio del procedimiento de mediación suele repartirse entre las partes, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o derivadas desde instituciones públicas, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de litigio contencioso con condena en costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda cumplirse el requisito de procedibilidad.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta el acta de cierre, con la identificación completa de los intervinientes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador redactará los acuerdos, siendo fiel a lo que las partes han decidido y consensuado. Los acuerdos generan efectos vinculantes para los intervinientes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se les entrega una copia, conservando otra el mediador.
Si el asunto está en trámite ante los tribunales o está sujeto a homologación procesal, las partes remiten el acta a sus abogados para su formalización conforme a derecho.
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