¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Laudio?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en Laudio proporciona vías de resolución expeditivas, menos costosas y colaborativas en lugar del proceso judicial. Favorece el diálogo entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y propicia pactos adaptados a cada caso que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC reducen el impacto emocional y reducen los desembolsos económicos a las partes. Además, resulta ágil y ajustable con capacidad de evitar futuras controversias. Se busca resolver los conflictos de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Laudio?
Los especialistas en mediación cuentan con inscripción en el Registro Oficial del Ministerio. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, preservando la ecuanimidad de la mediación y del consenso derivado.
La objetividad está asegurada mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, debidamente acreditado y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Es conveniente sugerir en asuntos donde las partes puedan disponer del derecho y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Es de gran utilidad en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en los procedimientos sujetos a la Ley Orgánica 1/2025, la mediación evita inadmisiones procesales o prolongaciones injustificadas del litigio.
En conflictos no sujetos a MASC obligatorio, es especialmente útil cuando se busca preservar la relación entre las partes, o preservar la confidencialidad de los hechos.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Laudio?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que declina voluntariamente la mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, haciendo constar la parte incomparecida (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque la mediación es voluntaria, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que es necesario justificar la falta de asistencia si no desea enfrentar consecuencias procesales.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de negociación asistida MASC en Laudio comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por mandato del tribunal competente. Una vez confirmado, el mediador se pone en contacto con las partes para programar una primera sesión.
En la sesión inicial de información, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador explicará los documentos requeridos en el procedimiento (acta inicial y acta final), los costes del proceso y su duración estimada.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de treinta días contados desde la aceptación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un acta de apertura donde deja reflejada su nombre y número de registro, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con el contenido consensuado, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de los intervinientes.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —íntegro o fragmentario— en un documento y proporciona ejemplares a ambas partes. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Puede dotarse de valor ejecutivo mediante escritura pública (capacidad ejecutoria), y si el asunto está judicializado, podrá solicitar su homologación judicial.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión en el tiempo de la mediación regulada en Laudio depende de la dimensión del problema jurídico. En la mayoría de los casos, se resuelve en 2 a 5 sesiones de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una solución eficaz frente a el proceso jurisdiccional, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.
¿Quién abona la mediación?
El coste de la Mediación MASC se divide salvo pacto en contrario, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o extrajudiciales por derivación institucional, puede haber acceso gratuito o a tarifas reducidas.
En caso de resolución judicial que imponga costas, se podrá repercutir el MASC como gasto.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las sesiones celebradas, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda cumplirse el requisito de procedibilidad.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el acta final de acuerdo, con los datos personales de las partes intervinientes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador transcribirá el consenso alcanzado, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos vinculan jurídicamente a ambas partes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o requiere convalidación judicial, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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