¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Huesca?
La Mediación MASC en Huesca garantiza vías de resolución expeditivas, accesibles económicamente y basadas en el consenso en lugar del proceso judicial. Favorece el diálogo entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y admite resoluciones específicas y convenidas que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC reducen el impacto emocional y suponen un menor gasto a las partes. Además, resulta ágil y ajustable con capacidad de evitar futuras controversias. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma cooperativa y pacífica.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Huesca?
Nuestros profesionales se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. Tienen la obligación de inhibirse en caso de conflicto de intereses. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, asegurando la objetividad del proceso y del pacto alcanzado.
La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un profesional cualificado y neutral, debidamente acreditado y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Es conveniente sugerir en controversias patrimoniales disponibles y se pretenda una resolución eficaz, confidencial y cooperativa. Es de gran utilidad en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o prolongaciones injustificadas del litigio.
En asuntos no encuadrados en la obligación legal, es especialmente útil cuando hay interés en conservar la buena relación, o preservar la confidencialidad de los hechos.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Huesca?
Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador documentará la actuación conforme a la Ley, reflejando la inasistencia de la parte convocada (dicha información queda excluida del deber de confidencialidad).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su certificación es necesaria para acceder al proceso, por lo que la parte convocada debe justificar su ausencia si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de solución alternativa de conflictos MASC en Huesca comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por derivación judicial. Una vez acordado, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera sesión informativa, el mediador explica la metodología a seguir, el proceso de mediación y validez jurídica del resultado. Además, el mediador explicará los documentos requeridos en el procedimiento (acta inicial y acta final), los aranceles aplicables y el calendario de sesiones.
Desde ese momento, el periodo aproximado hasta la resolución es de 30 días naturales.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un acta de apertura donde registra sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una afirmación expresa del obrar leal de las partes y la firma de todos los participantes.
El mediador acredita la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —íntegro o fragmentario— en un acta de acuerdos y entrega copia a las partes. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (fuerza ejecutiva), y si se tramita procedimiento en sede judicial, puede interesarse su convalidación jurisdiccional.
¿Cuánto dura una mediación?
La duración de la Mediación MASC en Huesca depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, basta con entre dos y cinco reuniones de entre una y dos horas cada una. Muchos asuntos pueden solucionarse en menos de 30 días, lo que la convierte en una opción expeditiva frente a el juicio ordinario, que suelen dilatarse de forma considerable.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, su duración máxima será de tres meses desde la aceptación.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora se divide salvo pacto en contrario, a menos que las partes acuerden otra cosa. En algunos casos, como derivaciones procesales o canalizadas por organismos públicos, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de proceso jurisdiccional con reparto de gastos, es posible reclamar el coste del MASC.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan la identidad de las partes y mediadores, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y la constancia de la buena fe en la actuación y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda acreditarse la exigencia previa legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el acta final de acuerdo, con la identidad y el domicilio de las partes, de los representantes jurídicos y el profesional mediador, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que el proceso se ha ajustado a lo previsto en la L.O.1/2025.
El mediador redactará los acuerdos, siendo ajustado al contenido acordado entre las partes. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA se suscribe por todos los implicados en el procedimiento, y se hace entrega del documento a los interesados, conservando otra el mediador.
Si el asunto está en trámite ante los tribunales o debe homologarse, las partes remiten el acta a sus abogados para su formalización conforme a derecho.
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